
¿Qué es la Ley KARIN?
La Ley KARIN, formalmente conocida como Ley N° 21.643, es una normativa chilena que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo. Esta ley representa un paso significativo hacia la creación de ambientes laborales más seguros y respetuosos para todos los trabajadores en Chile.
La ley N° 21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N° 190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

Objetivos de la Ley KARIN
- Prevenir el Acoso y la Violencia: Establecer medidas preventivas para evitar situaciones de acoso y violencia en el lugar de trabajo.
- Proteger a las Víctimas: Ofrecer mecanismos claros y confidenciales para que las víctimas puedan denunciar sin temor a represalias.
- Sancionar a los Infractores: Implementar sanciones estrictas contra aquellos que cometan actos de acoso o violencia, garantizando justicia para las víctimas.
Ámbito de Aplicación
La Ley KARIN se aplica a todas las empresas y organizaciones en Chile, incluyendo colaboradores, contratistas, proveedores, clientes y cualquier otra persona que tenga una relación laboral con la empresa.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
- Derecho a un Ambiente Seguro: Todos los trabajadores tienen el derecho a un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia.
- Obligación de Denunciar: Los empleados deben informar cualquier incidente de acoso o violencia que presencien o sufran.
- Confidencialidad y Protección: La ley garantiza la confidencialidad de las denuncias y la protección de las víctimas y los denunciantes.
Medidas que establece la ley KARIN
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
Conceptos Claves
Acoso Sexual
El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso Laboral
Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadore/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el Trabajo
Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Procedimiento de Denuncia
El proceso para presentar una denuncia bajo la Ley KARIN incluye:
- Presentación de la Denuncia: Los trabajadores pueden presentar denuncias de manera confidencial a través del portal de denuncias.
- Investigación: Esta denuncia se enviará a la Dirección del Trabajo para su investigación, la cual, comunicará las medidas correctivas o sanciones correspondientes.
- Acciones Correctivas: Si se comprueba la denuncia, se tomarán medidas disciplinarias y correctivas contra los infractores.
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Puntos clave de la Ley KARIN.
Políticas Internas de Empresas Dimerc
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Guía de la Ley KARIN
Guía completa de la Ley KARIN: Objetivos, Alcances y las obligaciones de las empresas y empleados.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Ley Karin?
La Ley Karin introduce una serie de cambios importantes en el Código del Trabajo, entre ellos:
- Define de manera más amplia el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
- Establece la obligación de los empleadores de implementar medidas de prevención del acoso y la violencia.
- Crea un procedimiento para la investigación y sanción del acoso y la violencia, con mayores sanciones para los responsables.
- Protege a los trabajadores denunciantes de represalias.
- ¿Dónde puedo realizar una denuncia?
Para denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo puedes hacerlo ante tu Empresa o Dirección del Trabajo
Deberás hacer llegar tu denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa. Si la denuncia es verbal, quien la recibe deberá levantar un acta, la que será firmada por ti y se te entregará una copia.
- ¿Puedo presentar una denuncia de manera anónima?
No, ya que debe proporcionar sus datos para que sea factible la investigación.
- ¿Qué sucede después de realizar mi denuncia?
- El encargado de recepción y acogida se pondrá en contacto con el denunciante para tomar medidas de resguardo.
- Los antecedentes que se informe en este canal serán enviados a la Dirección del Trabajo para que pueda realizar la investigación de la denuncia.
- El plazo definitivo va a depender de la Dirección del Trabajo.
- ¿Tendrá adoptación de medidas o sanciones mi denuncia?
La Dirección del Trabajo realizará la notificación a la empresa, la cual, deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los siguientes quince dias corridos, informando a la persona denunciante como a la denunciada.
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